Me acojo a la jubilación parcial este mismo mes, el 31 de enero de 2009, fecha en la que cumplo los 60 años.
Tras muchas dudas con el secretario de mi empresa, y por ser MUTUALISTA (cotizar antes del año 1967, en mi caso consta del 1966), entiendo que puedo acogerme desde los 60 años, y nos desde los 60 años y dos meses.
Ahora las dudas surgen en cuanto al 85% de reducción, y tras leer la ley de la reforma, entiendo que puedo seguir acogiendome a ese 85%, ya que ademas de cumplir todos los requisitos, como he dicho y no se si influirá, soy MUTUALISTA (cotizaciones antes de 1967).
En mi empresa, me dicen que me corresponde el 82% de reducción, con lo que los días de trabajo anuales aumentan.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Que tanto por ciento me corresponde? el 85% o el 82%?
Hola, puede ser que tu empresa tenga razon o no, influyen varios factores
Si el convenio colectivo que tienes es anterior a la ultima reforma de la jubilacion parcial y todavia sigue en vigor, puedes jubilarte de acuerdo con lo estipulado en la ley antes de la reforma, es decir con el 85%, siempre que este convenio contemplase la jubilacion parcial
Si el convenio fuera posterior a la ultima reforma, entonces si la empresa hace un contrato de relevo indefinido, puedes jubilarte a los 60 años con el 85%, de lo contrario como dice la empresa se te aplicaria el 82%
Todo esto lo puedes encontrar en la Disposicion transitoria 17 de la LGSS o en la LEY 40/2007
Federico.
Pongamos por caso que el convenio colectivo va de 01/01/2006 a 31/12/2008 y recoge el supuesto de jubilación parcial. No se ha firmado un nuevo convenio por lo que el anterior se mantiene en vigor a nivel normativo.
Se prodría entonces acoger a los criterios de la ley antigua??
Gracias
Gracias por la respuesta, pero ¿no queda claro que si no hay un nuevo convenio el anterior es el que está en vigor?
¿Como podría tener dudas el INSS para darlo por válido?
Saludos,
Hola, el INSS puede interpretar que aunque este en vigor, el nuevo convenio que surtira efectos desde el 1 de enero de 2009 ya no entra el los supuestos de la Disposion transitoria 17 de la LGSS, por lo que si lo deniega, deberan ser los tribunales los que decidan
Seria recomendable, antes de pedir la jubilacion parcial, consultar al INSS, si en este supuesto lo va a aceptar o no, ya que de lo contrario el proceso seria largo y costoso
Gracias nuevamente Federico.
Yo hice una consulta y la respuesta es un tanto ambigua:
"Señor en contestación a su escrito.....
De acuerdo con lo que establece el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores, las clausulas normativas de los convenios colectivos siguen vigentes una vez ha acabado su vigencia y mientras se está negociando el nuevo convenio, salvo que en el propio convenio extinguido diga lo contrario.
Por esta razón, si se dan las condiciones mencionadas, los trabajadores afectados por un convenio prorrogado mientras se negocia el siguiente y que tengan cláusulas de jubilación parcial, podrán seguir acongiendose a la legislación anterios a la Ley 40/2007, con el términio máximo de 31/12/2009"
Hola, la respuesta es clara, por lo que si el convenio prorogado permite la jubilacion parcial puedes acogerte a ella en los terminos legales antes de la modificacion
Un saludo
Una última precisión al respecto Federico.
En el caso que una persona se jubile ahora parcialmente al 50% con los requisitos de la ley antigua. Que sucede si dentro de 2 años quiere reducir su jornada laboral al 15%. Aumentará así su pensión hasta el 85%.
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias nuevamente.
Hola de nuevo.
En una jubilación parcial, ¿puede agruparse toda la jornada de trabajo de varios años?
¿Como se haría el contrato parcial?
Gracias de nuevo
Hola, si puede agruparse la jornada a realizar durante los años de jubilacion parcial
En el contrato a tiempo parcial se especificara que se realiza la jorana de estos años, especificando su duracion, es decir, si corresponden 33 dias por año, se haran todos los dias seguidos,
La empresa seguira pagandote el porcentaje de jornada pactada hasta que te jubiles
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