si es por jubilacion del empresario creo que te corresponde de indemnizacion al abono del equivalente a un mes de salario. de todas formas yo de ti lo consultaria a un abogado o graduado social.
Hola, las SL no se jubilan, si cierran por jubilacion la indemnizacion sera como un despido improcedente, ahora bien si argumentas causas economicas, organizativas o de produccion, entonces la indmenizacion sera de 20 dias por año trabajado, con un maximo de 12 mensualidades,
Hola , haber si alguna persona puede informarme de cual es el sueldo + pluses y cual es el precio de la h:)?ora extra la nocturna y la festiva....
convenio oficinas y despachos...